Decaimiento de la Medida Cautelar en Venezuela
El decaimiento de la medida cautelar es una figura jurídica del proceso penal venezolano que garantiza el respeto al derecho a la libertad y a la presunción de inocencia.
Este concepto hace referencia al cese automático de una medida de coerción personal, como la prisión preventiva, cuando se cumplen los plazos máximos establecidos por la ley.
Marco Legal: El Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) es el principal instrumento legal que regula las medidas de coerción personal en Venezuela.
Aunque el término “decaimiento” no aparece de forma literal en todos los artículos, su aplicación se desprende de las normas que limitan la duración de las medidas privativas de libertad.
El Artículo 230 del COPP establece los fundamentos esenciales:
- Plazo máximo de la medida: la privación judicial preventiva de libertad no podrá exceder de dos (2) años.
- Prórroga excepcional: de forma extraordinaria, y solo por causas graves debidamente justificadas, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá prorrogar la medida.
¿Cuándo ocurre el decaimiento de la medida cautelar?
El decaimiento se produce cuando se cumplen los plazos legales sin que se haya dictado una sentencia condenatoria. En ese momento, la ley exige que el juez adopte medidas específicas:
- Vencimiento del plazo: una vez transcurridos los dos años (o el tiempo de prórroga concedida), la medida se considera decaída.
- Actuación del juez: el juez o jueza debe, de oficio o a solicitud de la defensa, decretar el cese inmediato de la medida y ordenar la libertad del imputado.
- No implica inocencia: el decaimiento de la medida cautelar no significa absolución. El proceso penal continúa, pero el acusado permanece en libertad o bajo una medida menos restrictiva hasta que se dicte sentencia.
Jurisprudencia y criterio del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha desempeñado un papel clave al interpretar el alcance del decaimiento de la medida cautelar.
Según la jurisprudencia venezolana:
- El plazo máximo de dos años es una garantía procesal que protege contra detenciones indefinidas.
- Si el Ministerio Público no solicita la prórroga antes del vencimiento, se presume que ya no existen motivos válidos para mantener la medida. En ese caso, el juez debe decretar el decaimiento de oficio.
- La prórroga solo procede si la dilación del proceso no es atribuible al imputado. Si los retrasos son producto de maniobras de la defensa (por ejemplo, solicitudes o recursos infundados), el juez puede negar el decaimiento.
Importancia del decaimiento de la medida cautelar
El decaimiento de la medida cautelar es una herramienta procesal de protección de derechos humanos.
Su finalidad es evitar que el Estado mantenga a una persona en prisión preventiva por tiempo excesivo, garantizando así el principio de proporcionalidad, el debido proceso y el derecho a la libertad personal.
En síntesis, esta figura actúa como un límite temporal a la coerción judicial, reafirmando que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional y temporal, no una forma anticipada de castigo.